Magistrada:
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0500/2007-R de 19 de junio, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que debió aprobarse la Resolución de improcedencia pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y no revocarla, declarando procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto, con el argumento de que el Fiscal a tiempo de imputar formalmente al recurrente por los delitos de complicidad y homicidio, pidió que se apliquen las medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el Juez de la causa -correcurrido-, ordenó la detención preventiva del recurrente, lo que jamás fue solicitado por el Fiscal. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido en dicho precepto, expone los fundamentos jurídicos constitucionales que justifican la constitucionalidad de la norma.
