I.2.
I.2. Por AC 294/2007-CA de 12 junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, señalando que se denuncia que, dentro de un proceso laboral, la Notaria recurrida, en su condición de martillera, actuó sin jurisdicción ni competencia al haber dado la buena pro a una empresa minera y adjudicado los bienes subastados, sin que se hubiera presentado ninguna oferta que iguale o mejore el precio base, por lo que actuó usurpando funciones que no le competen, ya que la adjudicación de los bienes subastados compete únicamente al juez de la causa. Por consiguiente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, considero que el argumento central del recurso está vinculado al derecho al juez natural como componente del debido proceso, por lo que la vía idónea no es el recurso directo de nulidad, sino el amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios de impugnación ordinarios.
