AUTO CONSTITUCIONAL 329/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 329/2007-CA

Fecha: 28-Jun-2007

II.2.2.

II.2.2.  En el caso que nos ocupa, se evidencia que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple el requisito establecido en el art. 59 de la LTC, por cuanto la disposición legal impugnada determina que podrán ser testigos de actuación los funcionarios de la Administración Tributaria; por consiguiente, constituyendo una norma referida al procedimiento de notificación del SIN con los actos de fiscalización, no será aplicada de manera alguna en la decisión final que se dicte dentro del proceso determinativo de referencia, y consecuentemente, tratándose de una cuestión accesoria, no tendrá incidencia en la resolución del proceso determinativo de deuda tributaria.