AUTO CONSTITUCIONAL 329/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 329/2007-CA

Fecha: 28-Jun-2007

rechazó

Por RA GDCH/R.A. 001/2007 de 28 de mayo, Néstor Quispe Vedia, Gerente Distrital a.i. de Chuquisaca del SIN, rechazó la solicitud formulada por Paula Schugair Dueri, en representación de Hasan Tawafsha Schugair, con la siguiente fundamentación: 1) La Gerencia Distrital Chuquisaca actuó en el presente caso en virtud de los principios constitucionales de seguridad jurídica, separación de poderes, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad de partes y tutela judicial efectiva, por lo que los intereses de los contribuyentes se encuentran resguardados, lo que desvirtúa la afirmación de la incidentista en sentido de que el SIN no hubiera dado cumplimiento al debido proceso: 2) Los argumentos expuestos por el contribuyente para sustentar el recurso de inconstitucionalidad del numeral 2.2 del Procedimiento Administrativo GNTJC-I-NOTF-V01-05, no constituyen fundamentos legales suficientes y valederos para establecer la inconstitucionalidad de dicho procedimiento, al ser totalmente infundada, ya que la Administración Tributaria actúa en aplicación de las normas jurídicas en vigencia, las cuales se hallan estipuladas en el Código Tributario, aprobado por Ley 2492, que se encuentra concordado con la Constitución Política del Estado, las normas tributarias en vigencia y las sentencias que dicta el Tribunal Constitucional; 3) La solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional para su admisión, por lo que corresponde su rechazo.