SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007
Fecha: 04-Jun-2007
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Recibido el expediente el 1 de febrero de 2007, por AC 100/2007-CA de 27 de febrero (fs. 72 a 78), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional revocó la Resolución 01/2007 del Superintendente Tributario Regional a.i. de La Paz y admitió el recurso, disponiendo ponerlo en conocimiento del Presidente Ejecutivo del Directorio del SIN, como personero del órgano que generó la norma impugnada, para la formulación de alegatos; lo que se cumplió mediante provisión citatoria que fue notificada el 20 de marzo de 2007, conforme informa la diligencia de fs. 100.
Ante la ausencia forzosa de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, al haber sido convocados al Congreso Nacional, mediante Decreto Constitucional de 29 de mayo de 2007, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a partir del 30 de mayo del año en curso, mientras dure la ausencia de los mismos, habiéndose reanudado por Decreto Constitucional de 1 de junio de 2007, venciendo el mismo día de su reanudación.
A continuación, por solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 75/2007 de 1 de junio, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 25 de junio de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.