SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007

Fecha: 04-Jun-2007

III.2.

III.2. Dicha premisa normativa es imprescindible en el caso presente, pues la SC 0010/2007 de 6 de marzo, ha declarado constitucional: “(…) el último párrafo del art. 7 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, con los efectos previstos por las normas del art. 58.V de la LTC”; norma legal que es la cuestionada en el presente recurso de inconstitucionalidad; pero además, dicha Sentencia efectuó una contrastación de la norma impugnada con los arts. 30, 32 y 228 de la CPE, los cuales se acusa de infringidos en el presente recurso; en consecuencia, los fundamentos resueltos por la SC 0010/2007 fueron los mismos que ahora sirven de argumento en el presente recurso; en consecuencia, existe cosa juzgada constitucional en cuanto a la constitucionalidad del art. 7 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, por tanto, es innecesario un nuevo análisis de constitucionalidad de dicha norma, por lo que el presente recurso debió ser rechazado por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional; empero, fue presentado el 1 de febrero de 2007; vale decir antes que la SC 0010/2007 resolviera el asunto, por lo que corresponde en esta instancia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea rechazado, por existir cosa juzgada constitucional; debiendo los interesados remitirse a los argumentos expuestos en la SC 0010/2007.