SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.2. El caso de autos

La jurisprudencia constitucional glosada en el anterior Fundamento Jurídico es aplicable al recurso en examen, por cuanto el recurrente denuncia que el Comité Electoral de la Federación Departamental de Maestros Urbanos, presidido por el recurrido, emitió ilegalmente la Resolución de 20 de julio de 2006 a través de la cual fue depurado como candidato del Frente Magisterio al Socialismo, acto que motivó la presentación del presente recurso de amparo constitucional contra el Presidente del nombrado Comité Electoral; sin embargo, el actor no consideró que la determinación fue asumida por el pleno de ese órgano colegiado, cuyos miembros también suscribieron la Resolución impugnada; consiguientemente y conforme tiene establecido la jurisprudencia constitucional anotada, toda vez que la Resolución fue emitida por un ente colegiado, la legitimación pasiva le corresponde a todos los que participaron del acto denunciado, y al no haber sido todos sus componentes recurridos, impide que este Tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso planteado, determinando su improcedencia, por falta de legitimación pasiva del recurrente.

Cabe aclarar que la omisión en la que incurrió la recurrente al no interponer el recurso contra todos los miembros del Comité Electoral de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana que firmaron la Resolución impugnada, debió ser observada con carácter previo a la admisión del recurso a efectos de ser subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas y en caso de inobservancia, determinar su rechazo conforme dispone la norma contenida en el art. 98 de la LTC.