AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
a)
Al respecto cabe señalar que la SC 0209/2007-R aprobó la Sentencia 25 de 3 de mayo de 2006 y concedió provisionalmente la tutela solicitada mientras la justicia ordinaria se pronuncie sobre el fondo del asunto. Es decir que la SC 0209/2007-R aprobó todo lo dispuesto por la Sentencia mencionada, cuya parte resolutiva señala: “a) la devolución de la administración de la Terminal Bimodal a la empresa recurrente y la entrega de los predios intervenidos por el Ministerio Público, aclarando que esta Resolución no afecta cualquier otra emanada de algún procedimiento judicial, sino al acto realizado por los recurridos; b) La devolución de la documentación secuestrada toda vez que no sirve como prueba al Ministerio Público por estar viciado el procedimiento de su obtención; c) Que el Fiscal de Distrito instruya a los efectivos policiales y militares que estuvieran custodiando la Terminal Bimodal, abandonen los predios objeto del amparo, o en su defecto, se justifique la necesidad de su permanencia en el lugar, sin responsabilidad de las autoridades recurridas por ser excusable”.
Por otro lado, en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0209/2007-R, se expresó: “(…) las autoridades correcurridas prescindieron de una orden que emane de autoridad competente, aduciendo como justificativo que la venta de los predios de la referida Terminal fue realizada en forma ilegal al no haber sido autorizada mediante una ley expresa, cuestionando el derecho propietario de la Empresa Consalbo S.A. sobre los predios intervenidos. Al respecto, corresponde dejar claramente establecido que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que ni el Tribunal de Garantías ni el Tribunal Constitucional, tienen potestad para interpretar contratos ni declarar la nulidad total o parcial de los mismos, dado que ésa es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, donde se establecerá la legalidad o ilegalidad de la venta de los predios de la Terminal Bimodal, por cuanto la misma, debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, y en el caso motivo de examen, teniendo en cuenta que está tramitándose un proceso ordinario de nulidad de los contratos suscritos entre esa Empresa y ENFE ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, corresponde a esa instancia determinar tal situación”.