Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
II.2.
II.2. En el caso de autos el tercero interesado solicita se aclare: “si la vía judicial ordinaria sería la vía adecuada para resolver el juicio sobre la nulidad de documentos” y más adelante señala “si el juicio sobre nulidad de documentos tramitado ante el Juzgado Duodécimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial, mencionado en el inc. c) de la referida resolución, se debe tramitar hasta su conclusión o es que se procederá a la devolución de la Terminal Bimodal a la Empresa Consalbo S.A. y/o seguirá con la intervención judicial ordenada por dicho juzgado hasta su resolución final” (sic).