Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá enmendar, complementar o aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.