AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-ECA

Fecha: 12-Jul-2007

II.1.

II.1.  El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá enmendar, complementar o aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.