AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2007-RCA

Fecha: 27-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007, cursante de fs. 52 a 55 de obrados, el recurrente señala que el 13 de marzo de 2007, presentó denuncia  ante el Fiscal de Distrito contra el fiscal de Materia, Antonio Santa María Pérez Patón, a efecto de que se le sustancie proceso disciplinario por incumplimiento de funciones pidiendo su cambio, quien lejos de cumplir los plazos previstos por el art. 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) 2175 de 13 de febrero de 2001, para dar respuesta, pide informes previos sin sustanciar lo pedido incurriendo en retardación indebida.

Refiere que el fiscal de materia, Antonio Santa María Pérez Patón, advertido de la denuncia en su contra, en total ausencia de dignidad y ética profesional se ensaña contra dos casos que lleva, uno por asesinato y otro por estafa, refiriendo dicha autoridad en su informe, que fue obligado por el fiscal de distrito, Elías Fernando Ganam Cortéz, quien fuera destituido por el actual Fiscal de Distrito, a recibir los casos paralizando intencionalmente los mismos por más de ocho meses y sin que haya objetado conforme al art. 55 de la LOMP, la supuesta orden indebida, queriendo corregir estos errores con el actual Fiscal de Distrito, funcionarios que están confabulando y conculcando su legítimo derecho a la defensa, puesto que no puede conocer que decisiones se estarían tomando en forma oculta al no darse cumplimiento con el derecho a la información prevista en el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo el desconocimiento del derecho “a la querella” (sic) señalado por el art. 79 y ss. del CPP, toda vez que ante la solicitud de cambio del Fiscal de los dos casos que datan del año 2004, a la fecha se pretende cerrar definitivamente el caso por inacción, puesto que el Fiscal recurrido nunca ejerció la dirección funcional prevista por el art. 297 del CPP, concordante con los arts. 14 inc. 3, 45 inc. 1 y 76 de la LOMP, desconociendo la querella criminal formalizada el 3 de enero de 2007, que no fue tramitada conforme al art. 290 de la misma norma legal.  

Indica como otro acto ilegal, la sustracción y pérdida de las pruebas materiales del crimen de asesinato entregados a la custodia legal de la Fiscalía conforme al art. 184 del CPP, situación que al ser denunciada ante el Fiscal de Distrito, éste eludió responsabilidades, sin que las personas responsables sean identificadas y sancionadas, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado procedente, “al existir daño irreparable (...) que supone acto ilegal de Rechazo indebido por causal legal de tener consolidado, firme y subsistente Resolución que Revoca rechazo No. 265/04” (sic).