AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
rechazó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 30/2007 de 11 de mayo, cursante de fs. 56 a 57 de obrados, rechazó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no se estableció la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, además de no haberse precisado el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados, por cuanto las suposiciones para un probable rechazo en los hechos no ha ocurrido, no pudiendo el Tribunal de amparo fallar sobre aspectos futuros o inciertos, igualmente se evidencia que la Resolución 265/04 de 6 de noviembre, mediante la cual se revoca la Resolución de rechazo de denuncia No. 13/04 de 6 de octubre de 2004, dispone la continuación de las investigaciones.