AUTO CONSTITUCIONAL 340/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 340/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 22 de junio de 2007 (fs. 33 a 36), el recurrente se apersona en su condición de Alcalde Municipal de Sica Sica, Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, señalando como antecedente que el 22 de marzo de 2007, presentó un recurso de amparo constitucional contra los Concejales de dicho Municipio por cuanto en la sesión ordinaria de 27 de febrero del presente año, los recurridos consideraron en forma ilegal una supuesta renuncia que hubiera presentado al cargo de Alcalde Municipal, habiendo designado a uno nuevo a través de la Resolución 013/2007.

Agrega que dentro del referido recurso de amparo constitucional, el Juez de garantías le concedió la tutela mediante Resolución 41/07 de 30 de marzo de 2007, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 011/2007 y 013/2007 ambas de 27 de febrero, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 102 de la Ley del  Tribunal Constitucional (LTC), ese fallo debe ser ejecutado inmediatamente y sin observaciones, de manera que los recurridos pronunciaron la Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, en la que, sin embargo; asumieron determinaciones contradictorias, a cuyo fin ejercieron jurisdicción y potestad que no emana de la ley.