II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el recurrente se basa en el hecho de que, en su condición de Alcalde Municipal de Sica Sica, Primera Sección Municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz, interpuso recurso de amparo constitucional contra los Concejales de dicho Municipio por cuanto en la sesión ordinaria de 27 de febrero del presente año, los recurridos consideraron en forma ilegal una supuesta renuncia que hubiera presentado al cargo de Alcalde Municipal, habiendo designado a uno nuevo a través de la Resolución 013/2007; sin embargo, refieren que dentro del recurso de amparo, el Juez de garantías concedió la tutela mediante Resolución 41/07 de 30 de marzo de 2007, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 011/2007 y 013/2007, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 102 de la LTC, ese fallo debe ser ejecutado inmediatamente y sin observaciones. Empero, los recurridos pronunciaron posteriormente la Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, en la que, pese a señalarse que se da cumplimiento a la resolución dictada por el Juez de amparo, asumieron determinaciones contradictorias como reconsiderar su renuncia voluntaria y ratificar la Resolución 013/2007 impugnada, ejerciendo de esa manera jurisdicción y potestad que no emana de la ley.
Consiguientemente, queda claro que los extremos detallados no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto de la actuación de los Concejales recurridos se infiere que hubieran incurrido en incumplimiento de la resolución dictada por el Juez de amparo, hechos que, en su caso, deben ser denunciados ante esta autoridad o ante los órganos judiciales ordinarios, por lo que el recurso presentado se enmarca dentro de los supuestos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos.
