AUTO CONSTITUCIONAL 340/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 340/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Anota que a través del art. Segundo de la citada Resolución Municipal 026/2007, se señala: “Se reconsidera la Renuncia Voluntaria e irrevocable de fecha 22/02/2007 al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, Vicente Colque Morales por VALIDACION del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO  Nº 162/07 presentado por SEVERO ROJAS LIMA, en forma documental donde en la parte conclusiva indica que la firma y rúbrica del documento cuestionado CITE: HAM-SS/001/07, de fecha 22 de febrero de 2007, CORRESPONDEN A VICENTE COLQUE MORALES, por consiguiente, dicha firma y rúbrica SON AUTÉNTICAS (…)”; entre tanto, a través del artículo tercero se indica lo siguiente: “RATIFIQUESE la Resolución Municipal Nº 013/2007 de fecha 27/02/2007, donde se ha elegido conforme al art. 200 de la Constitución Política del Estado en su párrafo segundo al ciudadano SEVERO ROJAS LIMA, como HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE SICA SICA (interinamente) … “

Asevera que los artículos transcritos son arbitrarios y contrarios al art. Primero de la misma Resolución -que dispone que se dé cumplimiento a la Resolución Municipal 41/07, dictada dentro del ya citado recurso de amparo constitucional-, puesto que se reconsidera la renuncia y se dispone la ratificación de la Resolución Municipal 013/2007, pese a que la misma fue dejada sin efecto, juntamente la Resolución 011/2007, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 102.I de la LTC, el Concejo Municipal de Sica Sica se encuentra prohibido de reconsiderar la supuesta renuncia al cargo de Alcalde Municipal que no cumple los requisitos de presentación, previstos en la SC 0715/2003-R de 28 de mayo, y mucho menos tiene competencia para determinar la vigencia de la Resolución Municipal 013/2007, cuando fue dejada sin efecto.

Indica que revisadas tanto la Ley del Tribunal Constitucional como la Ley de Municipalidades, no existe disposición expresa que faculte al Concejo Municipal para ratificar y disponer la vigencia de una Resolución que fue dejada sin efecto por determinación de un juez de amparo, y si bien es cierto que en el marco de la autonomía municipal, el Concejo puede dictar Ordenanzas y Resoluciones, el ejercicio de esa potestad se encuentra sujeta al cumplimiento de la normativa legal en vigencia, lo que en este caso no ocurrió, por lo que los Concejales recurridos actuaron sin competencia alguna al disponer la ratificación y vigencia de la Resolución Municipal 013/2007 de 27 de febrero, así como también haber reconsiderado una renuncia que fue desestimada al haberse dejado sin efecto la Resolución Municipal 011/2007; en consecuencia, los recurridos usurparon funciones que no les compete y ejercieron potestad que no emana de la Ley.