I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 29 de junio de 2007 (fs. 1 a 12) y presentado en este Tribunal el 2 de julio de 2007 (fs. 201 a 204), el recurrente señala que la Administración de Aduana Interior La Paz, atribuyéndose competencias que no emanan de la Ley y usurpando funciones, procedieron arbitraria e ilegalmente a anular el Pliego 017/2006 de 29 de junio mediante Auto Administrativo LAPLI/ULELR 037/07 de 28 de mayo, pretendiendo la vigencia de un cargo que fue emitido por la citada Administración Aduanera, provocándole innumerables perjuicios materiales, económicos y hasta psicológicos, no sólo en su condición de Agente Despachante de Aduanas, sino como ciudadano al que se le ha privado de sus derechos fundamentales, por lo que interpone el presente recurso pidiendo que se le permita no sólo defenderse, sino estar sometido y de merecerlo ser sancionado administrativamente conforme a las normas previstas en el ordenamiento legal.
Agrega que el entonces Administrador de Aduana Distrital La Paz, atendiendo una supuesta denuncia presentada por SGS S.A., dictó el Auto Administrativo de Proceso 30/95, de 23 de octubre de 1995, disponiendo que se instaure en contra suya un proceso penal administrativo por el delito de alteración de documentos y subfacturación; sin embargo, cabe aclarar que la figura administrativa penal anotada no existe en el ordenamiento jurídico previsto en el Código Tributario aprobado por Ley 1340, vigente al momento de la supuesta infracción penal administrativa.
