AUTO CONSTITUCIONAL 358/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 358/2007-CA

Fecha: 12-Jul-2007

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra el Auto de proceso penal administrativo 030/95, de 23 de octubre; Nota de Cargo 22/96, de 6 de marzo de 1996 y Pliego de Cargo 021/2001 de 14 de agosto de 2001, sustituido por el Pliego de Cargo 017/2006 de 29 de junio, denunciando que el Administrador de Aduana Distrital La Paz, sin contar con el título profesional exigido por el art. 139 del DS 23098, dispuso que se instaure en su contra proceso penal administrativo por el delito de alteración de documentos y subfacturación, figura que sin embargo no existe en el ordenamiento jurídico tributario, y por otra parte, denuncia que fue notificado en la Unidad Legal de la Gerencia Regional de La Paz con el informe AN-GRLPZ-LAPLI-456/06, con el Pliego de Cargo 017/2006, el Auto Intimatorio de 29 de junio de 2006 y la providencia LAPLI/ULELR 00099-06, sin considerar que el art. 162 del CTb exige que las notificaciones con dichas actuaciones deben hacérselas personalmente, por lo que se le dejó en total indefensión y conculcando su derecho previsto en el art. 16.IV de la CPE, que se refiere al debido proceso. 

Consecuentemente, los hechos denunciados no están comprendidos dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto el argumento central no se encuentra vinculado de manera directa a la falta de jurisdicción y competencia. Por consiguiente, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no es posible ingresar al análisis del cumplimiento de un debido proceso en los trámites judiciales o administrativos, o reparar la lesión del derecho a la defensa invocado por el recurrente, sino únicamente verificar la competencia de la autoridad recurrida al emitir las actuaciones administrativas impugnadas, pues la protección del debido proceso y de los demás derechos y garantías constitucionales corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional.