I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 4 de julio de 2007 (fs. 113 a 122), el recurrente señala que el 5 de febrero de 2007, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, prescindiendo de toda formalidad administrativa exigida por ley, emitió la RA 019/2007, disponiendo que el Alcalde Municipal de Oruro instruya la inmediata incorporación, como trabajadores regulares, a todos los trabajadores de avance de obra, con el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales, más el pago de los derechos devengados hasta la fecha, advirtiendo que el incumplimiento a esa determinación constituye desacato penado por ley, y en su caso se aplicará una multa de Bs. 1000 a Bs. 10000 por cada infracción, además que, al tener fuerza ejecutiva, el cumplimiento de esa resolución podrá demandarse por medio de los órganos competentes.
