AUTO CONSTITUCIONAL 359/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 359/2007-CA

Fecha: 12-Jul-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 4 de julio de 2007 (fs. 113 a 122), el recurrente señala que el 5 de febrero de 2007, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, prescindiendo de toda  formalidad administrativa exigida por ley, emitió la RA 019/2007, disponiendo que el Alcalde Municipal de Oruro instruya  la inmediata incorporación, como trabajadores regulares, a todos los trabajadores de avance de obra, con el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales,  más el pago de los derechos devengados hasta la fecha, advirtiendo que el incumplimiento a esa determinación constituye desacato penado por ley, y en su caso se aplicará una multa de Bs. 1000 a Bs. 10000 por cada infracción, además que, al tener fuerza ejecutiva, el cumplimiento de esa resolución podrá demandarse por medio de los órganos competentes.