AUTO CONSTITUCIONAL 359/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 359/2007-CA

Fecha: 12-Jul-2007

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra las RRAA 019/2007 de 5 de febrero y 028/2007 de 5 de marzo, dictadas por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, así como contra la RM 249/07 de 5 de junio de 2007, pronunciada por el Ministro del Trabajo, alegando que fueron dictadas sin jurisdicción ni competencia, porque es la  judicatura laboral la que debe conocer los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y empleadores; asimismo, denuncia que las resoluciones impugnadas carecen de fundamentación legal, afectando al derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.

Consecuentemente, los hechos denunciados no están comprendidos dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, puesto que el argumento central se encuentra vinculado a la garantía del debido proceso, y no así de manera directa a la falta de jurisdicción y competencia. Por tanto, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no se puede ingresar al análisis del cumplimiento de un debido proceso en los trámites judiciales o administrativos, o reparar la lesión de los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica invocados por el recurrente, sino únicamente verificar la competencia de los recurridos al emitir las actuaciones impugnadas, pues la protección del debido proceso y de los demás derechos y garantías corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional.