I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra la RM 244 de 28 de diciembre de 2006, que aprobó el Reglamento de Trámites para Operadores Bolivianos de transporte nacional e internacional de carga y pasajeros, el representante de Empresas de Transporte Nacional e Internacional y el de Empresa unipersonal Chanez de Transporte nacional e internacional, presentaron memoriales el 8 de mayo de 2007 (fs. 262 a 266) y el 10 del mismo mes (fs. 268 a 272), respectivamente, “promoviendo” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RM 244 de 28 de diciembre de 2006, que aprobó el Reglamento de Trámites para Operadores Bolivianos de transporte nacional e internacional de carga y pasajeros, por considerar que contradice los arts. 7 incisos a) y d) y 156 de la CPE.
Agregan que al amparo de lo dispuesto por los arts. 228 y 120-I de la CPE, y 59 al 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “promueven” recurso incidental de inconstitucionalidad señalando que la Resolución cuestionada, de 28 de diciembre de 2006, ha roto todos los preceptos legales vigentes y ha instruido que se amplíen las facultades del Viceministerio de Transportes parea crear presuntas modificaciones al Código de Comercio y al propio Código Civil, desconociendo la figura del mandato, estableciendo un reglamento para el efecto que beneficia a entidades privadas, vulnerando así los arts. 7 incisos c) y d), y 156 de la CPE, sin considerar que el art. 203 del Código de Comercio establece que “la administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más Gerentes administrativos, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado”. Entre tanto, el DS 25947, de 20 de octubre de 2000, determina que “el transporte internacional debe ser efectuado por transportistas internacionales legalmente habilitados y autorizados por el Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil y por la Aduana Nacional, no siendo necesario al efecto formar parte de alguna asociación, cámara o cualesquier tipo de entidad gremial del sector privado”. A su vez, el art. 137 del DS 21060 dispone que quedan abolidos y prohibidos todos los monopolios dentro de las actividades de producción y servicios en el país.
Aseveran que la Resolución 244 cuestionada conculca el derecho al trabajo, entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132-200-R); por otro lado, aseveran que el referido Reglamento de Trámites constituye una norma jurídica de alcance general, por lo que pasa a formar parte de las disposiciones que pueden ser objeto del recurso indirecto de inconstitucionalidad.
Concluyen indicando que el art. 59 de la LTC dispone que para formular este recurso de inconstitucionalidad debe existir un proceso administrativo o judicial dentro del que se pueda promover el incidente, pero además exige que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional. Añade que los principios constitucionales y la jurisprudencia nacional e internacional, establecen que si una acción legal está fundamentada en una determinada normativa legal vigente, ésta será la que regirá el accionar hasta la finalización del proceso, no siendo pertinente el cambio o modificación del accionar legal.
