rechazó
Por Resolución de 31 de mayo de 2007, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda rechazó la solicitud formulada por Grover Esteban Espinoza Saavedra y Alberto Guzmán Del Carpio, representantes de la Empresa Unipersonal Chanez de Transporte Nacional e Internacional y Empresas de Transporte Nacional e Internacional, respectivamente, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 34, 4) de la LTC establece que los recursos constitucionales contendrán “El petitorio formulado con precisión y claridad citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, mientras que el art. 60 de la misma Ley señala que el recurso indirecto de inconstitucionalidad contendrá.”1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2.- el precepto constitucional que se considera infringido, y 3.- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; 2) Los recursos presentados se fundan en los arts. 228, 120.I, 7.II y 59 de la CPE, como también en el derecho al trabajo; sin embargo, todas las normas anteriormente citadas, con excepción del art. 7, están referidas al principio de supremacía constitucional y al control de constitucionalidad, que en lo sustancial, nada tienen que ver con la RM 244 impugnada, más aún cuando ésta abroga otras resoluciones ministeriales sin hacer referencia a normas de mayor jerarquía; por otra parte, el art. 7 de la CPE no tiene un segundo párrafo, como señalan los recurrentes; 3) No se señala con claridad la vinculación que la Resolución recurrida tendría con el derecho al trabajo que se considera vulnerado, máxime cuando esta resolución pretende establecer un reglamento para que se realicen trámites en el sector de transportes de una manera más ordenada y eficiente, pero tampoco se indica con claridad la norma constitucional vulnerada ni el precepto constitucional infringido.
