II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, los incidentistas que representan a empresas de transporte nacional de internacional “promueven” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de revocatoria contra la RM 244 de 28 de diciembre de 2006, al considerar que es contraria a los arts. 7 incisos c) y d), y 156 de la CPE.
Sin embargo, en el caso concreto no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que los incidentes de inconstitucionalidad han sido formulados sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación de la Resolución Ministerial impugnada con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de dicha Resolución con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación de la actuación cuestionada y las normas constitucionales supuestamente infringidas, siendo imprescindible explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que aquella Resolución que se impugna contradice las normas constitucionales, pero en este caso no se aprecia la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de dicha actuación administrativa. Asimismo, los incidentistas han omitido referir la relevancia que tendrá dicha Resolución en la decisión del recurso de revocatoria, es decir no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la Resolución Ministerial impugnada con la decisión final a ser adoptada.
