2.
2. El recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta (30) días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la asociación representada fue notificada mediante fax, el 11 de junio de 2007 (fs. 18) y el presente recurso fue enviado vía fax el 21 de julio del año en curso (fs. 3 a 14).
2º La CITACIÓN de Cresencio Gareca Romero, ARPC de la Sub Prefectura de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, autoridad que deberá remitir los antecedentes y la Resolución Administrativa cuya nulidad pide y que fue solicitada por memorial de 17 de julio de 2007, dentro del plazo de veinticuatro horas, de acuerdo con lo establecido por el art. 83 de la LTC y responder al recurso en el término de cinco días hábiles, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 54/2000 de 21 de junio.
