AUTO CONSTITUCIONAL 386/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 386/2007-CA

Fecha: 31-Jul-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial enviado vía fax el 23 de julio de 2007 (fs. 1 a 14) y el original recibido en la Unidad de Ingreso de Causas de este Tribunal , el 24 de julio del año en curso (fs. 22 a 27 vta.) el recurrente señala que en el mes de octubre de 2006, la Sub Prefectura de la provincia Gran Chaco-Yacuiba del departamento de Tarija, convocó a las empresas legalmente establecidas a presentar propuestas para la Licitación Pública LPN SPGC 14/2006, para la “Construcción Electrificación Chaco Seco”, con un precio referencial de Bs32 321 348,81.-(treinta y dos millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y ocho 81/100 bolivianos), pero al haberse emitido la Resolución de adjudicación en favor de la asociación accidental “Chaco Seco”, la impugnaron ante el Prefecto del departamento de Tarija como máxima Autoridad ejecutiva (MAE), argumentando la existencia de varios vicios en el procedimiento e indebida calificación por parte de la entidad convocante, quién pronunció la Resolución Prefectural 363/2006, anulando el proceso de contratación de la licitación pública señalada hasta la RA 319/2006 por la que se autoriza el inicio del proceso de contratación, sin considerar los argumentos de la impugnación sino señalando que el Sub Prefecto de la provincia Gran Chaco-Yacuiba, no tenía atribución para iniciar este proceso ni designar a la autoridad responsable considerando que el monto referencial de dicho proceso excedía de Bs8 000 000.- (ocho millones de bolivianos), en consideración a la Resolución Prefectural 187/2006 de 28 de junio, emitida por el Prefecto del departamento de Tarija, mediante la cual dicha autoridad delegó esta atribución excepcional a los Sub Prefectos y Corregidores del departamento de Tarija, en virtud del art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Agrega que, notificados con la Resolución Prefectural 363/2006, que los sorprendió y en la creencia que ante la incompetencia de la Sub Prefectura de Gran Chaco, debidamente declarada por el Prefecto del departamento de Tarija, la autoridad competente licitaría nuevamente la obra debido a la anulación del proceso, procedieron a retirar la documentación que presentaron dejando en su lugar fotocopias legalizadas; sin embargo, de forma verbal, se enteraron que la asociación accidental “Gran Chaco” -que en primera instancia se vio favorecida con la adjudicación- interpuso un recurso de amparo constitucional contra el Prefecto del departamento -en el que no fueron convocados para participar como terceros interesados, pese a tener dicha calidad- indicando que “(…) se procedió a anular el mismo con el fundamento de que la cuantía de la obra era superior a la permitida a la Sub Prefectura de Yacuiba, cuando en un caso similar (la Prefectura del departamento de Tarija), convalidó el proceso licitatorio”, el cual fue concedido argumentando que el incumplimiento de la Resolución Prefectural 187/2007, que autoriza que los procesos de licitación por la Sub Prefectura tienen como tope máximo la suma de Bs8 000 000.- es una causal de anulabilidad y no de nulidad, disponiendo se emita una nueva Resolución sobre el fondo del recurso de impugnación planteado por la Asociación Accidental FPA y Asociados, y que se “(...) proceda a la invalidación de los actos anulables motivo del presente recurso”. Ante la determinación del Tribunal de amparo, el Prefecto del departamento de Tarija, dictó la Resolución Prefectural 0154/2007, convalidando indebidamente los actos realizados sin competencia por el Sub Prefecto de la Provincia Gran Chaco -Yacuiba, Eduardo Ortiz Alfaro y Cresencio Gareca Romero en su condición de ARPC del proceso de Licitación Pública, al considerar que por tratarse de actos anulables, se encuentran sujetos a convalidación de conformidad a lo establecido por los arts. 36 y 37 de la Ley 2341; asimismo, el Prefecto como MAE revocó la Resolución Prefectural 576/2006 “simplemente hasta el momento de haberse realizado la evaluación y calificación de propuestas, remitiendo obrados y las propuestas nuevamente a la autoridad competente”, Resolución que a pesar de modificar una delegación de funciones no fue debidamente publicada de acuerdo con el art. 7 de la citada Ley -2341-, lo que determinó que la Sub Prefectura del departamento de la provincia Gran Chaco, a través de Cresencio Gareca Romero como ARPC, pronuncie sin competencia ni legalidad, la RA 046/2007, por la que adjudicó en favor de la Asociación Accidental “Chaco Seco” la Licitación Pública Nacional LPN SPGC 014/2006 de Electrificación Rural Chaco Seco, con la que fueron notificados por fax, modalidad permitida bajo las normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), el 11 de junio de 2007.