I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida, arrogándose indebidamente la competencia de la ARPC pronunció la Resolución 046/2007 -que ahora impugna- usurpando una facultad exclusiva del Prefecto del departamento de Tarija conforme el art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), toda vez que si bien de acuerdo con el art. 7 de la misma Ley, los Sub Prefectos y Corregidores son representantes del Prefecto, dicha representación o su modificación, en el caso de licitaciones y adjudicaciones de obras y/o servicios, debe estar debidamente delegada. En el presente caso, si bien dicha delegación fue realizada a través de la Resolución Prefectural 187/2006, se estableció como límite de su ejercicio hasta el monto de Bs8 000 000.-(ocho millones de bolivianos) lo que determina que la autoridad recurrida carecía de competencia para licitar o contratar por un monto mayor al señalado, mas aún cuando el mismo supera cuatro veces mas al permitido por delegación, al haberse adjudicado la obra en Bs32 840 530,62, (treinta y dos millones ochocientos cuarenta mil quinientos treinta 00/62) sin considerar que todo acto realizado “fuera de ese `mandato´ delegado podrá ser anulado por el interesado, mas aún si ese interesado no es solamente el administrador delegante sino todos los administrados al ser una función (la delegada) que interesa al orden público”, por lo que al haberse pronunciado la RA 046/2007, en cumplimiento de la Sentencia 001/2007 emitida por el Tribunal de amparo constitucional, la autoridad recurrida enmarcó su accionar en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); lo que determina que declarada la nulidad del proceso de contratación por la Prefectura mediante la Resolución 363/2006, todos los actos anteriores carecían de legalidad, debiendo enmarcarse los posteriores dentro de la ley y los preceptos constitucionales mas no obligar -el Tribunal de amparo mediante la Resolución que pronunció y que se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional- a la Prefectura, convalidar de forma indebida actos no delegados infringiendo el art. 32 de la CPE
