SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
1)
Los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia recurridos, en el informe escrito que cursa de fs. 357 a 359, señalan: 1) El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba declaró al representado de la recurrente, autor de los delitos de violación y abuso deshonesto, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, Resolución que apelada, el Auto de Vista correspondiente fue objeto de recurso de casación y resuelto por Auto Supremo mixto 485 de 15 de noviembre de 2005, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal e infundado el recurso de casación; 2) Si bien es cierto que se debe priorizar la resolución de los incidentes referidos a la extinción de la acción penal, ello se cumplió en la medida de lo permitido por la carga procesal; 3) El formato que adquiera la resolución o que existan resoluciones separadas para resolver el recurso de casación y la extinción de la acción penal no constituyen defectos que afecten los intereses de las partes procesales; 4) Los fundamentos de una resolución deben ser claros y precisos y no contener ideas difusas y reiterativas, que en el caso particular se refieren a aspectos fácticos, es decir, que la instrucción y el plenario se tramitaron con regularidad, sin embargo, se hace notar que por inconcurrencia del procesado se suspendieron audiencias públicas, afirmándose que el indicado interpuso recursos sin fundamento jurídico alguno, lo que da cuenta de su responsabilidad en la mora procesal.