SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 15 de mayo de 2006 (fs. 343 a 347 vta.), manifiesta que el 1 de marzo de 2000, se instauró acción penal en contra de su representado por los delitos de violación y abuso deshonesto, disponiéndose su detención preventiva en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, proceso que llegado a la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación, debió resolverse en el plazo máximo permitido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), o sea hasta el 2 de marzo de 2005, en que debió extinguirse; empero, los Ministros recurridos dictaron el Auto Supremo 485 el 15 de noviembre de 2005, resolviendo al mismo tiempo el incidente y el recurso, realizando el análisis de fondo en primer lugar y dejando para el último párrafo la consideración de la extinción de la acción penal, la que fue rechazada sin resolver cada uno de sus fundamentos expuestos, apoyándose más bien en argumentos y hechos falsos, transgrediendo el debido proceso y el derecho a la defensa, pues al resolver el asunto de fondo, resulta ocioso y sin valor legal resolver la solicitud de extinción.

Explica que las audiencias suspendidas por inasistencia de su representado, se debieron a la falta de comunicación oportuna del Gobernador del Penal, debido a que las notificaciones no se realizaron en forma correcta, sin que tampoco el Tribunal de casación haya individualizado qué recursos considera fueron interpuestos de su parte sin fundamento jurídico, por el contrario, ni siquiera mencionaron ni valoraron que tuvo que interponer un recurso de amparo constitucional para restablecer su derecho a la defensa.