SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de abril de 2007, cursante de fs. 7 a 9, el recurrente señala que, por Sentencia 366/2004 de 25 de noviembre, fue condenado a cumplir cuatro años de reclusión en el penal de San Pedro por el delito de robo agravado, pena que debido a su vocación para el trabajo y estudio fue redimida con once meses y cinco días, los cuales sumados al tiempo que se encuentra recluido alcanza a la totalidad de su condena, extremo corroborado por el cómputo de liquidación de pena elaborado por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, razón por la que solicitó su inmediata libertad.

Alega que ante esa solicitud, el Juez Tercero de Ejecución Penal señaló audiencia de consideración de libertad definitiva para el 3 de abril de 2007, a horas 15:00, actuado en el que mediante Resolución fundada y motivada declaró cumplida su condena, disponiendo se emita el correspondiente mandamiento de libertad en el día, notificándose al Director del penal de Chonchocoro el 4 de abril, a efectos de que se disponga su libertad, sin embargo, hasta la fecha continúa recluido en forma ilegal.

Manifiesta que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) señala que, cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, sin embargo, en su caso a pesar de existir Resolución motivada y fundada emitida por autoridad competente, la autoridad recurrida lo mantiene privado de libertad.