SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
procedente
La Resolución 16/2007 de 12 de abril, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) A fs. 3 cursa un cómputo o liquidación de pena que se halla firmada por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, quien expresa que el interno Hugo Pedro Rojas Rojas ha cumplido los cuatro años de condena impuesta por Sentencia 366/2004; 2) A fs. 4 cursa el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal el 3 de abril de 2007. Analizado el contenido de este mandamiento evidentemente contiene la frase “… siempre que no estuviere detenido por otra causa el imputado…”, empero esta frase se refiere a que en el recinto carcelario no estuviere detenido por otra causa y los directores así como el personal de estos centros conocen y tienen toda la documentación en file sobre las disposiciones legales, órdenes y resoluciones por las que se hallan detenidos los internos en el recinto carcelario, por mandato expreso del art. 9 de la CPE, consiguientemente el hecho de que la autoridad recurrida hubiere ordenado buscar en el sistema del REJAP y en el sistema “INAUS” era impertinente, así como el hecho de que el interno tuviere otro proceso en otro juzgado y que no cursa ningún mandamiento, no existiendo en consecuencia motivo para que se lo mantenga detenido, vulnerándose su derecho a la libertad.