SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

i)

Los recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 210 a 213 de obrados, en el que manifestaron lo siguiente: i) Por la agresión física que protagonizó el representado de la recurrente el 8 de mayo de 2006, en aplicación de los Estatutos y Reglamentos del Colegio, procedieron a realizar un proceso sumario o disciplinario interno, recibiendo la prueba y las declaraciones correspondientes a todos los involucrados, hasta culminar con la Resolución de expulsión del hijo de la recurrente, por haberse arribado al convencimiento de que agredió físicamente a una autoridad pública, lo que lesiona los marcos generales y específicos de la educación que pretende impartir el Colegio, siendo además un mal ejemplo para los demás alumnos; además de lo expuesto, no demostró arrepentimiento adoptando una actitud intolerante, lo que junto a sus antecedentes de indisciplina provocaron la decisión meditada de su expulsión; y ii) Notificada con la decisión de expulsión a su hijo, la recurrente activó la vía administrativa de reclamación, logrando una determinación que es nula de pleno derecho por mandato de las normas de los arts. 35 incs. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y e) del mismo artículo con relación a lo dispuesto por la Ley de Reforma Educativa y el art. 21 inc. c) de la Resolución Ministerial (RM) 162/01 de 4 de abril de 2001, pues no se instauró ningún procedimiento administrativo por parte de las autoridades educativas, el Colegio no fue notificado, incumpliéndose el mandato de las normas de los arts. 23 y 33 de la LPA, además del art. 28 incs. b), d) y e) de la misma Ley; la Resolución de reincorporación no tiene fundamento legal ni fáctico; por lo que recurrieron por vía de la revocatoria, prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo; ya que viola expresamente la normativa vigente, porque el representado de la recurrente fue expulsado en cumplimiento de las normas internas de la comunidad educativa y del art. 21 inc. c) de la RM 162/01. Finalizan solicitando la improcedencia del recurso de amparo constitucional interpuesto.