SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su hijo y representado cursaba el segundo de secundaria en el Colegio Saint Andrew's, habiendo sido expulsado en forma definitiva por decisión del Consejo Disciplinario de dicho Colegio, el 11 de mayo de 2006, por una supuesta agresión a un miembro de la Policía Nacional acaecida el día 8 del mismo mes y año, acto por el que se inició un proceso penal que se encuentra en fase de desarrollo.
Manifiesta que la decisión asumida contra su hijo, ha sido fundamentada en la aplicación de las normas del inc. e) del Reglamento Interno de la Comunidad Educativa, y que agredió con golpe de puño en estado de ebriedad a un Policía; conforme a la misma normativa, en el caso de faltas graves corresponde al Director General del Colegio, dictaminar la expulsión temporal o definitiva del alumno, con la aprobación del Consejo Disciplinario y el profesor “concernido” (sic), preceptos que no fueron respetados, porque el Director General procedió a convocar al Consejo Disciplinario y no tomó en cuenta al profesor concernido, así como tampoco se encontraban en ese Consejo Disciplinario un psicólogo ni el Director Pedagógico, lo que también vulnera el Reglamento.
Continúa expresando que la falta grave de provocar o promover riñas dentro del colegio o fuera de él, tiene por sanción la expulsión del colegio por cinco días, pero que a su hijo le fue imputada la falta: “(…) de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias controladas (…)” por cuya comisión existe la sanción de expulsión, sin que hubiese cometido esas infracciones; y además, que su expulsión fue sin que se le haya instaurado un proceso sumario para que se defienda.
Explica que en base a las normas previstas por el art. 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, impugnó la Resolución de expulsión de su hijo ante la Dirección Distrital de La Paz II, instancia que emitió la Resolución de 31 de mayo de 2006, por medio de la cual dispuso la reincorporación de su hijo al Colegio del que fue expulsado; no obstante ello, el 1 de julio le fue comunicado que no se acataría dicha Resolución, hasta que exista un fallo ejecutoriado. Aclara que el art. 12 del Reglamento antes mencionado, establece que antes de la expulsión, el padre y los alumnos deben ser notificados; y que la SC 0392/2004-R de 17 de marzo analizó las normas del art. 21 del mismo cuerpo reglamentario.
Finaliza señalando que la suspensión de su hijo lesiona el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura consagrado por el art. 7 inc. e) de la CPE, así como las normas de los arts. 177.I y 184 de la CPE; provocando que se infrinja la obligación inserta en el art. 8 inc. c) de la Ley Fundamental, que dispone la obligación de adquirir instrucción por lo menos primaria.