SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

III.2.

III.2. La jurisprudencia explicada es de aplicación en el caso presente, pues la recurrente denuncia que los recurridos se resisten a dar cumplimiento con la decisión de la autoridad administrativa de educación, el Director Distrital de La Paz II, emitida el 31 de mayo de 2006 mediante la nota DDELP2 329/06, a través de la cual instruyó la reincorporación del representado por la recurrente al Colegio Saint Andrew's, lo que demuestra que la autoridad administrativa ha dado protección a los derechos del hijo de la recurrente, faltando sólo la ejecución de dicho acto, para lo cual la jurisdicción constitucional y el recurso de amparo no tienen competencia, pues corresponde a las autoridades que emitieron los actos administrativos ejecutarlos, teniendo a su alcance las vías de ejecución, aún forzosa, de sus actos y resoluciones, por lo que la recurrente debió agotar primero esa instancia, y sólo en caso de que las autoridades administrativas la negaran, recién acudir de amparo constitucional; tal como la jurisprudencia glosada ha determinado. En síntesis, el presente amparo constitucional no puede ser concedido, porque la recurrente no agotó los medios de reclamo, ante la propia autoridad que emitió la Resolución de reincorporación de su hijo, para lograr que éste sea reincorporado, pues su derecho a la educación y la garantía del debido proceso fueron protegidos por el Director Distrital II de La Paz, faltando sólo la ejecución de dicho acto, que corresponde a la misma autoridad.