SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

Fragmento 5

Los demandados Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informaron que: 1) Es evidente que en el Tribunal del que son miembros, se ha radicado el proceso penal seguido contra el recurrente, quien solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue deferida imponiéndole medidas sustitutivas a su detención, entre ellas del arraigo y la presentación de dos garantes solventes; 2) El recurrente, adjuntando documentación solicitó se libre el mandamiento de libertad, habiendo sus autoridades dispuesto que con carácter previo, informe la Secretaria Abogada quien es la responsable de verificar la solvencia de los garantes, providencia que no es inadecuada, toda vez que es responsabilidad de dicha funcionaria cumplir con la referida verificación; empero el 28 de mayo de 2007, en que solicita el recurrente se libre el mandamiento de libertad, el Ministerio Público observó a las garantes presentados por el impetrante; 3) El recurrente refiere que hasta la fecha no tiene sentencia de primera instancia y que no  habría asumido defensa, lo que no es evidente por cuanto este proceso ha ido de Juzgado en Juzgado en los cuales curiosamente no se ha podido conformar el Tribunal de Jueces ciudadanos hasta que se ha radicado en el Tribunal que conforman. Sin embargo, al solicitar la cesación de su detención preventiva, le fue concedida imponiéndole medidas sustitutivas, sin que sea imputable a sus autoridades el hecho de que el Ministerio Público observe a las dos garantes presentadas por el recurrente, quienes según denuncia y documentos adjuntados, han hecho de estas garantías un medio de vida, pues son presentadas como garantes en los asuntos de narcotráfico, por ello debe ser considerado este aspecto, siendo la actitud del recurrente contraria a la buena fe ya que en vez de interponer este recurso debió refutar o desvirtuar la observación formulada, lo que demuestra la deslealtad procesal, y que sus autoridades no han violado el derecho que invoca el recurrente, por cuanto la observación y pruebas, fueron recién ayer presentadas por el Ministerio Público, debiendo el Tribunal considerarlas para ver su rechazo o pertinencia, solicitando por lo informado se declare improcedente el recurso, con costas por su temeridad.