SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

III.1.

III.1. En el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se evidencia que dentro del proceso penal que se sigue de oficio contra  Gonzalo Mamani Mechona, ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue ordenada su detención preventiva el 19 de octubre de 2005, por lo que transcurridos más de diecinueve meses sin que se pronuncie sentencia en primera instancia, solicitó el 28 de abril de 2007 la cesación de su detención preventiva, la que le fue concedida por el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, la de arraigo y presentación de dos garantes solventes, los que en efecto al ser presentados por el imputado fueron observados y objetados por la Fiscal de Materia, disponiendo las autoridades jurisdiccionales, sea puesta dicha objeción en conocimiento de la parte interesada, en este caso el recurrente, quien interpone el presente recurso de hábeas corpus, al considerar lesionado su derecho a la libertad por las autoridades judiciales quienes no libran el mandamiento de libertad en su favor, no obstante de haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, inclusive con la presentación de los garantes personales.

         Al respecto, cabe señalar que si bien el recurrente cumplió con algunas de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, no es menos cierto que los garantes personales que presentó, han sido objetados por el Ministerio Público, quien como ente acusador y sujeto procesal, en ejercicio de su derecho a la igualdad jurídica prevista por el art. 12 del CPP, presentando prueba preconstituida ha observado a los mismos, argumentando no tener la solvencia requerida para el caso, solicitud sobre la cual la autoridad jurisdiccional antes de pronunciarse, puso en conocimiento de la parte interesada, ahora recurrente, precisamente para que en ejercicio también de sus derechos la  impugne solicitando su rechazo, lo que no constituye acto ilegal restrictivo de libertad, por parte de las autoridades judiciales, pues contrariamente a lo denunciado, actuaron correctamente al decretar el traslado de la objeción formulada al recurrente, para que una vez contestada, con ambos elementos presentados, resuelva conforme a derecho, pues no se puede otorgar la libertad impetrada por el recurrente, ante la objeción de garantes, que con el derecho que le asiste al ente fiscal formuló como sujeto procesal.