SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El imputado, ahora recurrente mereció en forma correcta la cesación de su detención preventiva, en aplicación del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se encuentra detenido por más de dieciocho meses; ii) Algunas de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente han sido cumplidas, sin embargo sus dos garantes no han cumplido con la acreditación de su solvencia económica que garantice los gastos en caso de fuga; iii) Se ha acompañado y evidenciado elementos negativos sobre la conducta y antecedentes de las garantes, siendo el caso suponer que son gente que se dedica a la actividad permanente en gran desmedro de la justicia y de los propios litigantes y abogados, por lo que no se ha justificado plenamente la adecuación del art. 18 de la CPE.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.