SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

a)

a) La Jueza recurrida sólo adecuó su accionar a las atribuciones que la ley le concede, dando cumplimiento a la normativa especial, por cuanto se establece que el mandante del recurrente asumió amplia defensa y por la previsión del art. 436 del CF no puede diferirse el pago de la asistencia familiar por recurso o procedimiento alguno, más aún si el presente caso cuenta con resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, el representado del recurrente no se halla indebidamente perseguido y tampoco se violaron los derechos que señala como vulnerados en su recurso.