SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

I.2.2. Informe de la parte recurrida

La Jueza recurrida informó que el art. 4 del Código Civil (CC) que dispuso la mayoridad a los dieciocho años, recién se modificó en mayo del 2000, mes en que la Jueza de la causa dictó Sentencia manteniendo la asistencia familiar de Bs500.- al haberse demostrado que las hijas continuaban con sus estudios universitarios. Aclaró que en este caso, si bien fue la madre inicialmente quien pidió la liquidación de la asistencia familiar, al momento de observarse la liquidación se indicó que las hijas eran mayores de edad, lo que dio lugar a que éstas en un otrosí se apersonaran pidiendo el rechazo de las observaciones planteadas, adhiriéndose al fundamento del memorial presentado por su madre y dándose por notificadas pidieran la aprobación de la liquidación. Al no haberse pedido el cese del beneficio de asistencia familiar conforme al art. 72 del  Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de la causa mediante Auto dio por apersonadas a las beneficiarias mayores de edad y aprobó la liquidación que asciende a Bs49.000.- (cuarenta y nueve mil bolivianos). Afirmó que no es evidente que se estuviera restringiendo el derecho de locomoción del representado del recurrente, por cuanto la simple desobediencia al pago de la asistencia familiar, convierte en perjudicial y maliciosa la conducta del obligado, permitiendo su apremio y asegurar su oportuno suministro, el cual no puede diferirse bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal. En definitiva, pidió la improcedencia del recurso.