SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2007- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2007- R

Fecha: 15-Ago-2007

III.1.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido como principio general que para la procedencia del recurso de hábeas corpus es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras: “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.

Posteriormente, a través de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, se dejó establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de los recursos de hábeas corpus interpuestos, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea: “…de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.