SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido informó en audiencia respecto al nombre del imputado que al momento de ser detenido por el Policía no indicó su verdadero nombre y que el deber del representante del Ministerio Público es averiguar la identidad del imputado con ayuda de las personas que presenciaron el hecho, siendo identificado como Nacho Marca Paniagua. Remitido al Ministerio Público dentro de las ocho horas de plazo, que tiene la Policía, ese día se realizó la fiesta cívica de Sacaba por lo que no se contaban con Juzgados ni profesionales abogados, hasta que en horas de la tarde se consiguió un abogado procediéndose a tomar la declaración informativa respetando los derechos y garantías fundamentales del imputado.

El imputado fue puesto a disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del plazo señalado por ley junto con la imputación formal, conforme a los arts. 223, 233, 234 y 235 del CPP, porque de las declaraciones, estableció que tanto el imputado como la víctima son integrantes de pandillas de Sacaba.

Añadió que no se afectó la presunción de inocencia, toda vez que a la fecha no existe sentencia y que previamente debe someterse el caso a un juicio oral; además, para la aprehensión del autor del hecho no es necesaria una orden, porque cualquier ciudadano puede adoptar la medida. Afirmó que a partir de los dieciséis años es una persona imputable y que el presunto autor se encontraba en estado de ebriedad. Por último, señaló que si en el día el imputado acredita su domicilio, familia y trabajo, se requerirá porque se ordene su libertad, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.