SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.4
III.4. Por último, la recurrente denuncia de manera general que en los distintos actos no estuvieron presentes los padres de su representado ni un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, además de no precisar a qué actos se refiere, no ha acreditado como le correspondía, las actuaciones en las que de acuerdo a las normas procesales penales vigentes, la intervención de un representante estatal de protección al menor es exigible bajo sanción de nulidad; pues debe tenerse presente que si bien es cierto, que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, toda vez que no puede dictarse una resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 0336/2004-R de 10 de marzo, entre otras.