SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
a)
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos del recurso, manifestando lo siguiente: a) El proceso que se sigue contra su defendido, ya no es competencia del Fiscal recurrido, por encontrarse en etapa de juicio ante un Tribunal de Sentencia; pese a ello, el mandamiento de aprehensión fue emitido por la autoridad recurrida el 28 de junio a horas 17:00, cuando la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, se encontraba en vacación judicial; y b) No se puede aplicar el art. 226 del CPP por cuanto no existe ningún señalamiento de audiencia cautelar, encontrándose el proceso radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que el recurrido no puede actuar sin competencia, ya que la orden de libertad o de revocatoria de la misma, tiene que ser emitida por dicho Tribunal