SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

i)

El Fiscal recurrido, presentó informe escrito, cursante a fs. 13 y vta. ratificado en audiencia, donde expresó lo siguiente: i) Se emitió el mandamiento de aprehensión en cumplimiento del art. 226 del CPP, ya que el recurrente es procesado por el delito de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, actuación que se pasó a conocimiento del Juez cautelar de turno; empero, en dicho Juzgado no quisieron recibir el requerimiento que solicitaba la revocatoria a la medida sustitutiva de 29 de junio de 2007, extremo acreditado por una representación realizada por el Auxiliar de la Fiscalía; ii) El 30 de junio de 2007, se presentó nuevo memorial ante el mismo Juzgado, pidiendo que se considere lo solicitado y que se resuelva la situación procesal del aprehendido en mérito a la vacación judicial de la Corte Superior, por lo que se ha dado cumplimiento a los plazos procesales en cuanto a materia de aprehensión se refiere, ya que el Fiscal puede ordenar esa medida cuando sea necesaria la presencia del imputado por existir suficientes indicios en su contra por la comisión de un delito, además que existe una acusación contra el recurrente, por un ilícito cuyo mínimo legal excede los dos años de sanción y fue interceptado portando armas de fuego, en el límite fronterizo entre Bolivia y Brasil, lo que supone un peligro de fuga, descrito en el art. 234 inc. 4) del CPP; iii) El 30 de junio de 2007 se desarchivó el Auto de 8 de mayo de 2007, por el que el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declaró rebelde al recurrente, disponiéndose en consecuencia emisión del respectivo mandamiento de aprehensión; y iv) El recurso de hábeas corpus sólo se activa cuando los medios de defensa existentes en la vía ordinaria no sean los idóneos para reparar de manera urgente y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, en el presente caso la vía inmediata e idónea era acudir ante el Juez Instructor e impugnar la aprehensión si el recurrente consideraba ilegal la misma y de persistir la supuesta lesión, recién tenía expedita la jurisdicción constitucional.