SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
a)
La parte recurrente ratificó in extenso el contenido de su demanda añadiendo que: a) La recurrente es esposa de Custodio Dionisio Limachi Flores que fue encontrado sin vida, ante este hecho se constituye en querellante; b) Correspondía ser notificada previamente, para posteriormente proceder a emitir mandamiento de aprehensión y por su parte del contenido de la imputación se establece que el Fiscal no solicitó la aplicación de medidas cautelares.
La citada jurisprudencia permite concluir, conforme se ha establecido en la SC 444/2005-R de 28 de abril, que: a) la legalidad formal y material de la aprehensión podrá ser analizada por el juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y b) la demostración de los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, la cual no necesariamente determina que el juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues lo que debe hacer es excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales y con el resto de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.