Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-ECA
Fecha: 28-Sep-2007
I.2.
I.2. Se aclare y complemente si la referida Disposición Final Quinta es de orden público y de cumplimiento obligatorio, y si se aplica a todos los casos en general, no siendo óbice que se cite la SC 1200/2005-R de 29 de septiembre, “que hable de un asunto, pero que su contenido sea aplicativo para otros casos” (sic) como los recurrentes del amparo del que emerge la presente solicitud, lo hicieron.