AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-ECA
Fecha: 28-Sep-2007
II.2.
II.2. Respecto al primer punto cuestionado en el presente recurso, la Sentencia Constitucional es clara y precisa en sus fundamentos y no amerita explicación alguna, puesto que interpreta los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la citada SC 1200/2005-R, de los que se concluye que en todos los procesos civiles en los que el Estado actuaba como demandado, la entidad estatal correspondiente debía ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior; empero, en el referido recurso de amparo constitucional del que surge la presente solicitud, el Estado actuó como demandante a través de la participación del Banco Central de Bolivia, cual señala la Sentencia Constitucional cuya aclaración y complementación se invoca.