AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-ECA

Fecha: 28-Sep-2007

II.3.

II.3. Respecto al segundo aspecto indagado, sin duda la tantas veces mencionada Disposición Final Quinta es de orden público y de cumplimiento obligatorio, por cuanto forma parte de un instrumento jurídico elevado a la categoría de Ley de la República, y por ende debe aplicarse a todos los supuestos fácticos análogos o afines que rige, caso -como enfatiza la SC 0053/2007-R, señalada- que no atañe al recurso de amparo constitucional que fue resuelto por dicho fallo en revisión; pues al haber actuado el Estado como demandante no cumple con el presupuesto de hecho que exige la Disposición Final Quinta.