I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2007 (fs. 22 a 26), los Diputados Nacionales titulares, Félix García Surco y Filemón Aruni Gonzáles, interponen recurso abstracto de inconstitucionalidad contra la Ley 2292 de 11 de diciembre de 2001, manifestando que la provincia Caranavi, con capital Caranavi del departamento de La Paz fue creada por Ley 1401, de 16 de diciembre de 1992, y en su art. 3º se encomendó al Instituto Geográfico Militar que realice la correspondiente delimitación, levante el plano y fije los hitos respectivos; en consecuencia, la creación de la referida provincia cumplió con todos los requisitos establecidos por ley.
Indican que el 20 de febrero de 2000, se promulgó la Ley 2150 de las Unidades Político Administrativas -UPA's-, disponiendo en forma clara el procedimiento administrativo y legislativo para la creación de nuevas secciones de provincia, y en el art. 1 de dicha Ley, concordante con el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que el territorio de la República se divide para fines político-administrativos en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones. Entre tanto, el art. 3 de dicha disposición legal establece que toda creación, reposición y delimitación de UPA's se realiza previo proceso administrativo que demuestre fehacientemente su necesidad y utilidad pública, conforme a valoración de parámetros e indicadores establecidos en esa Ley y su Decreto Reglamentario.
Asevera que la octava sección municipal de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, con capital Teoponte, fue creada por Ley 2292 de manera inconstitucional, alterando el principio del estado de derecho, la primacía de la Constitución Política del Estado, el sometimiento a la Ley Fundamental y el principio de constitucionalidad, ya que para esa creación no se cumplió con lo que manda la citada Ley 2150 en sus arts. 1, 3 y 9, puesto que no se efectuó una correcta valoración de los antecedentes legales y técnicos ni sus coordenadas georeferenciales, además que la provincia Caranavi, como Unidad Político Administrativa (UPA), jamás fue notificada con el trámite de creación antes referido para tener la posibilidad de plantear oposición o para hacer valer sus derechos relacionados a los límites territoriales.
Agregan que la UPA Teoponte, en su reciente creación ha anexado grandes extensiones territoriales pertenecientes al municipio de Caranavi, basándose únicamente en un informe elaborado por la ex Comisión de Límites (COMLIT), tal como consta en el texto del art. 1 de la Ley 2292 hoy impugnada; consecuentemente, en este caso se ha vulnerado el art. 8 de la CPE, que dispone que es deber de toda persona acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República. Asimismo, el art. 81 de la CPE, determina que la ley es obligatoria desde el día de su publicación, y en el caso de la Ley 2150, es de cumplimiento obligatorio desde el 20 de febrero de 2000, lo que sin embargo en este caso no ha ocurrido.
