AUTO CONSTITUCIONAL 440/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2007-CA

Fecha: 27-Sep-2007

II.2.

II.2. El artículo 120.1ª de la CPE entre otras atribuciones del Tribunal Constitucional, establece la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; previsión que ha sido desarrollada por la Ley del Tribunal Constitucional, que en lo pertinente, en su art. 54 establece que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto.

A objeto de que no se desnaturalice la esencia de este medio de control de constitucionalidad, habrá de entender que a través de este recurso se somete al control de constitucionalidad una disposición legal por su aparente incompatibilidad con las normas de la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, corresponde aclarar que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no procede en los casos de conflicto o incompatibilidad entre una norma legal ordinaria con otra de similar jerarquía, por cuanto esta situación de incompatibilidad corresponde al ámbito de control de legalidad y no así al de control de constitucionalidad, y por tanto, debe ser resuelta por la vía contenciosa administrativa.