Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
” (las negrillas son nuestras) (AC 025/2003-CA de 16 de enero).
Fecha: 29-Jul-2008
a) Si es el Juez del Amparo
c) Si son todos los miembros del Tribunal de Amparo o Hábeas Corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado” (las negrillas son nuestras) (AC 025/2003-CA de 16 de enero).
- no está prevista la consulta
- a) Si es el Juez del Amparo
- en el caso por razón de su cargo o profesión, como abogado o mandatario, o por haber ejercido cualquier función que comprometa su imparcialidad”
- devolver obrados a Antonio Campero Segovia, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija