” (las negrillas son nuestras) (AC 025/2003-CA de 16 de enero).
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

” (las negrillas son nuestras) (AC 025/2003-CA de 16 de enero).

Fecha: 29-Jul-2008

no está prevista la consulta

Si bien en las normas establecidas por la Ley 1836 no está prevista la consulta ante el Tribunal Constitucional “sobre el conflicto de competencias” suscitado como emergencia de las excusas formuladas por el juez o los miembros de un tribunal de amparo constitucional o hábeas corpus, dada la importancia del tema y la duda que imposibilitaría adoptar una decisión al momento de tramitarse dichas acciones tutelares, éste Tribunal ha expresado su opinión sobre la base de una interpretación sistematizada de los arts. 34 al 37 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establecen las causales y el trámite que se debe imprimir a las mismas, las responsabilidades a devenir cuando un juez, tribunal de amparo constitucional o hábeas corpus, o magistrado comprendido en alguna de ellas no se aparta del conocimiento de un asunto con el fin de garantizar su imparcialidad y probidad, condiciones esenciales de una buena administración de justicia, más aún cuando formulada una excusa no está expresamente normado que juez o tribunal debe conocerla y resolverla.

En ese sentido, “(…) debe tomarse en cuenta que los recursos de amparo Constitucional y hábeas corpus, como acciones tutelares cuya finalidad es la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados de manera ilegal e indebida, tienen una tramitación sumarísima y especial que no admiten incidentes dilatorios de naturaleza alguna; en consecuencia, la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus tiene que ser resuelta de manera inmediata a objeto de evitar demoras indebidas en la realización de la audiencia. Por lo referido, no resulta razonable, menos viable, que la excusa sea conocida y resuelta por el Tribunal Constitucional.